Las gestiones previas son menos engorrosas que las de la ceremonia religiosa pero no menos importantes. Así que si lo vuestro es el matrimonio civil, tomad nota de lo que debéis hacer.
El primer paso es acudir al Registro Civil para iniciar el expediente. Para ello tendréis que aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Llevad también el original.
- Certificado literal de la inscripción de nacimiento actualizado (tiene una vigencia de seis meses).
- Certificado de empadronamiento actualizado (caduca a los tres meses).
- Declaración jurada del estado civil. Este formulario viene en la instancia que cumplimentaréis en el mismo registro Civil.
- Instancia de Registro Civil, una para los dos contrayentes.
Una vez reunida la documentación, debéis acudir al Registro Civil con un testigo mayor de edad. Se iniciará el expediente y os darán una nueva cita para recoger el auto favorable o no a la celebración.
Tened en cuenta que todas estas gestiones tardarán entre 30 y 50 días en tramitarse. ¡Calculad bien los tiempos!
Podréis celebrar vuestro enlace en el propio Registro, en el Ayuntamiento o en las Juntas de Distrito Municipales, si optáis por una de las dos últimas tendréis que contactar con Protocolo del ayuntamiento en cuestión, llevar el auto favorable al matrimonio y solicitar fecha para celebrar la boda.
Y una vez resuelto esto, ¡adelante con los preparativos!